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El vehículo es una herramienta de trabajo fundamental para una parte muy importante de los Agentes Comerciales Colegiados de España. Sabedores de esta importancia del vehículo para los Agentes Comerciales Colegiados, el Consejo General y los Colegios trabajan de forma continua para brindar a los profesionales las mejores ventajas y servicios relacionados con el uso profesional de su vehículo.

100% de los gastos del vehículo

Así, los Agentes Comerciales Colegiados autónomos son de los pocos profesionales en España (junto a taxistas y transportistas) que pueden desgravar el 100% de los gastos de su vehículo de trabajo en el IRPF y en el IVA.

Siempre que estén dados de alta en el epígrafe 511 de Agentes Comerciales, el turismo se vaya a utilizar exclusivamente para su actividad de agencia comercial y así esté documentado y registrado en su correspondiente Libro de Bienes de Inversión. Además, se recomienda que en las facturas venga especificada la matrícula del vehículo afecto a la actividad.

En este sentido, los expertos fiscales recuerdan que el vehículo de turismo del agente comercial se entenderá “afectado a la actividad económica” cuando se utilice exclusivamente en la misma, “sin perjuicio de la posibilidad de utilización para necesidades privadas cuando la misma sea accesoria y notoriamente irrelevante”.

No obstante, únicamente tendrán la consideración de deducibles “los gastos relativos a la utilización del vehículo que guarden la debida correlación con los ingresos de la actividad económica, no teniendo, por tanto, tal consideración aquellos importes que estén relacionados con la utilización del vehículo para necesidades privadas”.

En este sentido, también pueden ser deducibles los gastos correspondientes a consumo de carburantes, reparaciones y conservación, gastos de parking, el alquiler de plaza garaje, o el impuesto municipal de vehículos.

Las cuotas colegiales son deducibles

Las cuotas que abonas a tu Colegio también son gastos deducibles en tu declaración del IRPF, dado que son obligatorias para el ejercicio de la profesión por la que se declaran los ingresos. Además, como autónomo, puedes deducir las cuotas de seguros sociales que abonas cada mes para el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Esto sólo es un resumen de los gastos deducibles más destacables como autónomo por lo que tienen de específicos de la profesión de agente comercial. Por supuesto, en la declaración de la Renta hay que tener en cuenta muchos otros factores y cada caso es particular.

Por eso, una buena parte de los Colegios de España y el propio Consejo General disponen de un servicio de información y asesoramiento fiscal para ayudar a los colegiados, atender sus dudas, y a estar al día de sus obligaciones fiscales con las mayores garantías.

¿Dudas? Pregunta por el servicio de asesoramiento fiscal de tu Colegio de Agentes Comerciales